El SISTEMA UNINOMINAL PARA ELECCION DE DIPUTADOS / Promulgado en 1902 por el Presidente General Julio A. Roca y el Dr. Joaquín V. Gonzalez. Ahora sugerido por Javier Milei.

- 17 de octubre 2024

Los frecuentes reclamos populares multitudinarios que observamos desde hace años en nuestro país con cortes de calles y avenidas que impiden el derecho a transitar y trabajar de otras personas, constituyen una violación del articulo 22 de la Constitución Nacional que establece: ‘El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione en nombre de este comete delito de sedición”. 

En otros países las peticiones a las autoridades se canalizan a través de los representantes del pueblo que son los diputados. Pero en nuestro país, el “sistema de listas”, incluso el recientemente sancionado de “lista única”, que constituye una mejora parcial del sistema y que se usa para la elección de diputados nacionales, crea una “partidocracia” la cual discute sus propios problemas internos y se aleja de los verdaderos problemas de fondo que afectan al pueblo y al desarrollo nacional. Como muestra basta un botón: el caso del diputado Julio De Vido, ocurrido en 2017, quien tenía al momento de ser electo cinco procesamientos, por fraude en el subsidio a colectivos, por direccionamiento de obras públicas a Lázaro Báez, por la adquisición de trenes chatarra a España y Portugal, por la tragedia de Once con motivo del choque de un tren sin frenos que causó 52 muertos, y por sobreprecios en la importación de buques de gas y petróleo. 


Para zafar de sus responsabilidades De Vido fue puesto “a dedo” en el cuarto lugar de la “lista de diputados” de la provincia de Buenos Aires por la ex Presidente Cristina Kirchner y salió electo. En nuestro país todos saben que para ser diputado hay que mover influencias para conseguir un lugar en las “listas sabana” de los principales partidos. Y las “sábanas ” las digitan las trenzas partidarias o el “Jefe” del partido, la mayoría de las veces por lealtades, amistades, aportes de dinero, e incluso, en relaciones sexuales, o de parentesco. El sistema de “listas sábana”, aunque sea de “lista única”, el que de por sí representa una mejora, convierte a nuestro sistema político en una simple “partidocracia”, que se representa a sí misma, pero no al pueblo de la República, salvo muchas y honrosas excepciones. 


En el sistema electoral vigente de las “listas sábanas”, e incluso el de “lista única” el pueblo tiene o tendrá conocimiento solamente del primero, tal vez al segundo, pero desconoce por completo a los restantes candidatos de una larga lista de ignotos personajes, pero que, por formar parte de la lista encabezada por el primer candidato de su preferencia, termina votando. 

Por supuesto, después nos quejamos porque las peticiones al gobierno se hacen por medio de manifestaciones populares multitudinarias y caóticas, ante la irrelevancia de la Cámara de Diputados. 


Por ello, la propuesta de Milei de volver a establecer la representación uninominal de los diputados nacionales de Roca y González es un gran acierto en favor de la verdadera democracia representativa que tiene como objetivo fundamental acercar los ciudadanos a sus representantes. Esa cercanía se pierde por completo con el método de las listas sábanas, sobre todo en los grandes distritos electorales como Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe Mendoza y Entre Ríos. Lamentablemente parece que, por ahora, Milei se olvidó de su mejor idea para terminar con “la casta”. Ahora con el sistema de “lista única” continúa la casta y no la verdadera democracia representativa, pero al menos con sistema un poquito mejor y mas limpio, aunque todavía muy deficiente. 


En países donde la democracia representativa funciona bien, como en como los Estados Unidos o Gran Bretaña, por ejemplo, rige el sistema de las circunscripciones uninominales. Este sistema electoral permite que cada ciudadano conozca a quién vota y le brinda la posibilidad de tener contactos directos con el diputado correspondiente a su circunscripción. En estos países es frecuente que cada legislador tenga que gastar buena parte de su tiempo en contestar cartas o llamados telefónicos de los vecinos de la circunscripción que lo eligió. Así se crea un sistema que fortalece las instituciones y mejora su funcionamiento. 


Siguiendo el ejemplo de USA y UK, en 1902, a instancias del entonces Presidente Julio A. Roca y su Ministro del Interior, el constitucionalista Joaquín V. González, se sancionó la ley 4.161 de representación uninominal por circunscripciones. Este sistema se utilizó en la elección de diputados del año1904. Originalmente Roca y González, propusieron que el voto por circunscripciones uninominales fuera “secreto” y se realizara mediante el uso de la libreta de enrolamiento militar de los ciudadanos varones. Pero, lamentablemente, por el liberalismo extremo de la época, se modificó el proyecto de ley original porque se dijo que no había razones para impedir que los ciudadanos tuvieran la libertad de alquilar sus libretas. En consecuencia, se corrompió el principio del voto “secreto” propuesto por Roca y González. 


La ley 4.161 se aplicó en las elecciones de 1904 y permitió que surgieran como diputados, entre otras figuras brillantes, el Dr. Alfredo L. Palacios, diputado socialista por la circunscripción de la Boca y primer diputado socialista de América. Se comprobó que el sistema de las circunscripciones uninominales permite que surjan talentos, tanto de izquierda, como del centro y la derecha del espectro político. Sin embargo, la eliminación del voto “secreto” debido al alquiler de libretas de enrolamiento, desprestigió al sistema. Por ello, el presidente Manuel Quintana, quizá también asustado porque había surgido un “socialista de izquierda” en la Cámara de Diputados, promovió la derogación de la avanzada ley de Roca y González, y así se perjudicó a nuestra democracia por mas de 100 años. 


Luego en 1912, el Presidente Roque Sáenz Peña propuso el sistema de la “lista incompleta” que rigió por muchos años: 2/3 de los candidatos de la lista para la mayoría y 1/3 por la minoría. Este sistema de 2/3 y 1/3 fue cambiado por otro de listas de “representación proporcional” en 1963 y es el sistema que rige actualmente. La elección de diputados por circunscripciones uninominales reapareció en el decenio de 1950, bajo los auspicios del Presidente Perón. Esta experiencia fue contraproducente por causa del monopolio estatal casi absoluto en los medios de difusión, pero también por la adopción de un sistema sinuoso para delimitar las circunscripciones y obtener mayorías artificiales, por ejemplo, uniendo dentro de la ciudad de Buenos Aires al barrio de la Boca con el de Recoleta, como si fuera una misma circunscripción violando la idiosincracia de ambos barrios. 


La deformación del sistema de circunscripciones mediante la alteración arbitraria de los limites de cada circunscripción era ya muy conocido desde antiguo en los Estados Unidos con el nombre de “gerrymandering”. El origen del término provino de un Gobernador de Massachusetts, un tal Eldridge Gerry, quien dibujaba las circunscripciones on forma de salamandras caprichosas, para ganar artificialmente las elecciones. Una forma especial, y mucho mas distorsionante de “gerrymandering” existe en la actualidad en nuestro país donde el porcentaje de escaños de un distrito no coincide con el porcentaje de la población: existen 9 provincias sub-representadas a saber: Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Mendoza, Salta, Tucumán, Misiones, Corrientes y Entre Ríos, y 6 provincias sobre-representadas a saber: Tierra del Fuego, Santa Cruz, La Pampa, San Luis, La Rioja y Catamarca. 


Si mantuviéramos el número de diputados en 257 como en la actualidad, habría que subir la representación de las primeras 9 provincias y bajar la representación de las últimas 6. Por ejemplo, en 2017, un ciudadano radicado en Tierra del Fuego tenía 9 veces más poder de voto en la Cámara de Diputados que uno de Buenos Aires. En efecto, en Tierra del Fuego se elegía un diputado por 25.000 habitantes en tanto que en Buenos Aires uno cada 223.000. Y en Córdoba se eligió un diputado por cada 183.000 habitantes mientras que en la Rioja uno por cada 66.000, o sea que un riojano tenía casi 3 veces más poder de voto que un cordobés. Está claro que el sistema actual viola el fundamental artículo 16 de la Constitución Nacional que afirma enfáticamente que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.


Además cabe señalar que el sistema de circunscripciones uninominales permite superar controversias sobre la “paridad de género” en la confección de las listas. Hoy nadie discute que las mujeres pueden ser tan capaces o más que los hombres. En muchas circunscripciones se impondrá una mujer y en otras un hombre, según lo determine el voto popular soberano. Además, el sistema uninominal permite un ahorro de dinero enorme porque implica suprimir las PASO.


Pero, por otra parte, en el caso de que ningún candidato supere el 50% de los votos de su circunscripción, el sistema de circunscripciones eficiente requiere de una segunda vuelta entre los dos candidatos mas votados. Así lo estableció el general De Gaulle en Francia porque el Partido Comunista llegaba al 30% de los votos en muchísimas circunscripciones y había peligro que se alzara con la mayoría del parlamento francés sin tener el apoyo de la mayoría de la población. En la segunda vuelta competirían un candidato de izquierda con uno de la derecha, o del centro, y el pueblo decidiría a quien le da el 51%, o mas, de los votos para que asuma la representación de la circunscripción respectiva en el parlamento. En nuestro país no tenemos la lacra del comunismo pero tenemos otra, “el kirchnerismo”, y la forma de superarlo definitivamente sería con el sistema de circunscripciones uninominales y segunda vuelta entre los dos candidatos mas votados, si es que en la primera vuelta ningún candidato obtiene el 50% o más, de los votos de cada circunscripción. 


Pero quizá el mayor beneficio de la propuesta uninominal consiste en que permitiría dar vigencia plena al sabio artículo 22 de la Constitución Nacional: en este caso, los Moyano, o los Belliboni de la vida, u otros, deberían hacer sus planteos en el parlamento por medio de los diputados de la circunscripción de su pueblo o barrio, sin cortar calles, y sin movilizar turbas, porque de lo contrario cometerían delito de sedición, según lo establece el articulo 22 de la Constitución Nacional que conviene repetir textualmente hasta el cansancio porque parece ser olvidado: “El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione en nombre de este comete delito de sedición”. 



(*) El autor fue diputado nacional por el Partido Demócrata en 2016-17 y presentó un proyecto de ley para volver al sistema uninominal de Roca Y González, pero, por supuesto, “LA CASTA” no lo trató.Se tituló “Ley de fortalecimiento de la democracia, sinceramiento de la representatividad, elección de diputados por circunscripciones uninominales y eliminación de las PASO”. ( 5178- D - ASUNTOS CONSTITUCIONALES - JUSTICIA- 3 DE AGOSTO DE 2017 )

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